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diciembre 7th 2023, jueves
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Las explotaciones ganaderas están sujetas a una serie de requisitos que regulan su producción y que se enmarcan dentro de la política de seguridad alimentaria de la UE, y el Libro de Registro de explotación ganadera es obligatorio para los titulares de explotaciones ganaderas que estén inscritas en la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.  Así se ha convertido en un elemento fundamental para garantizar la seguridad de los alimentos de origen animal, al permitir rastrear el origen de los mismos desde la mesa hasta la granja.

OBJETIVOS

El Libro de Registro de explotaciones ganaderas tiene como objetivo el de garantizar la trazabilidad del proceso productivo de una explotación ganadera. Este libro de  registro incluye información acerca de:

  • Las altas y bajas de animales.
  • La naturaleza y el origen de los alimentos suministrados a los animales.
  • Los medicamentos y los piensos medicamentosos administrados.
  • Facilita la información de los productos de origen animal (como leche, huevos o productos apícolas) que hayan salido de la explotación.
  • El resultado de los controles e inspecciones llevados a cabo sobre animales y productos de origen animal.
  • Las enfermedades infecciosas y parasitarias, e intoxicaciones diagnosticadas.

El titular deberá llevar y mantener debidamente actualizado un Libro de Registro por cada una de las especies que tenga la explotación. También deberá estar disponible e inmediatamente accesible a los Servicios de Inspección Oficial, a petición de estos, al menos durante tres años a partir de la última anotación, a excepción de los datos referidos a medicamentos y piensos medicamentosos, que tendrán que permanecer durante un período mínimo de 5 años. En el caso de las explotaciones apícolas será diligenciada la apertura del Libro y anualmente validado por los Servicios Veterinarios Oficiales, a efectos de control. 

LIBRO SIMPLIFICADO 

Las explotaciones de équidos en las que no pasen a la cadena alimentaria ni sus animales, ni sus producciones, no tendrán la obligación de reflejar en el Libro la naturaleza y el origen de los alimentos suministrados; los medicamentos y los piensos medicamentosos administrados; y los productos de origen animal que hayan salido de la explotación. Para acogerse a esta excepción el titular de la explotación ganadera previamente deberá comunicarlo con la solicitud de modificación de datos de explotaciones en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. (Modelo IV + Modelo B)

El sistema de identificación y registro de los animales equinos en el Reino de España constará de:

  • Un número único e irrepetible, según el estándar UELN (Universal Equine Life Number. 15 dígitos alfanuméricos).
  • El transpondedor inyectable o una marca alternativa autorizada.
  • El Documento de identificación equina (DIE) o pasaporte, que será permanente y único y en el que figurarán tanto su UELN como el código del transpondedor electrónico.
  • El Registro de esta información en la base de datos de la entidad emisora del DIE, que a su vez comunicará los datos a una base de datos nacional (RIIA), integrada en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

Los équidos deben estar identificados, a más tardar, un año tras la fecha de nacimiento y, en cualquier caso antes de que abandonen la explotación de nacimiento, salvo excepciones.

Los titulares de los équidos son los responsables de que sus animales se encuentren debidamente identificados, por lo que deberán solicitar la emisión y/o actualización de DIE a las correspondientes entidades u organismos emisores designados por la autoridad competente.

En Agromar disponemos de personal especializado y un avanzado software de gestión que nos permite gestionar su Libro de Explotación de forma rápida, segura y según las exigencias de la normativa. Lo que supone un gran avance en la calidad del trabajo, en cuanto a comodidad y ahorro de tiempo. De este modo el ganadero consigue tener un control más detallado de sus explotación.

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