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marzo 25th 2023, sábado
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El Fondo Español de Garantía Agrario (FEGA) ha preparado una serie de preguntas y respuestas con el objetivo de explicar y aclarar dudas sobre la nueva ayuda a los fertilizantes.

 

Que se debe hacer para percibir esta ayuda

No será necesario una solicitud de la ayuda. El FEGA fijará un listado de los agricultores beneficiarios y su correspondiente cuantía. Toda la tramitación y publicación se hará a través de www.sede.fega.gob.es. El beneficiario deberá contar con certificado digital válido.

 

Requisitos para la nueva ayuda a los fertilizantes

Para tener derecho a esta nueva ayuda tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  • Agricultores que hayan presentado la solicitud única de ayudas de la PAC para la campaña 2022 y que tenga derecho a cobro de al menos una ayuda directa por superficie. Estas ayudas directas pueden ser o el pago básico, o el régimen de pequeños agricultores, o el pago verde, o el pago para jóvenes agricultores, o las ayudas acopladas ligadas a superficies de cultivo y el pago específico por cultivo de algodón.
  • Contar con superficies de cultivos permanentes y/o tierras de cultivo elegibles para el cobro de al menos una ayuda directa por superficie.
  • Encontrarse al día con las obligaciones tanto tributarias como de la seguridad social.
  • Alcanzar la cuantía mínima de 200 euros para esta ayuda a los fertilizantes.
  • En caso de Canarias no será necesario el primer requisito, pero en su lugar deberán ser titulares de explotación que figuren en el Registro de Explotaciones Agrícolas a 31 de Mayo de 2022.

 

Superficies que se van a beneficiar de esta ayuda.

  • Los suelos beneficiados de esta ayudan serán superficies de tierras de cultivos, excepto pastos temporales y de barbechos, así como los cultivos permanentes, ni las superficies agrarias que se hayan declarado en la solicitud única.
  • La superficie por la que se va a conceder la ayuda puede ser mayor o igual que la solicitada.
  • En caso de las exportaciones en las Islas Canarias, las superficies objeto de la ayuda serán las superficies de cultivos permanentes y de tierras de cultivo(excluyendo barbechos y pastos temporales) que figuren en el REGEPA a 31 de Mayo de 2022.

 

Importes de Ayuda a recibir

Hay dos importes unitarios máximos que se diferencian en función del sistema de explotación sin distinción entre tierras de cultivo y cultivos permanentes:

  • 22 euros por hectárea de secano
  • 55 euros por hectárea de regadío.

El FEGA calculará los importes unitarios en función de la superficie que se puede acoger a esta ayuda.

  • Umbral mínimo de pagos de 200 euros: Si el importe calculado en el punto anterior es menos a 200 euros, no se podrá beneficiar de la ayuda.
  • Si la superficie subvencionable supera las 300 hectáreas, solo esas 300 hectáreas primeras se podrán beneficiar.
  • Si la explotación cuenta con superficie de regadío y de secano, se priorizará la ayuda a favor de la superficie de regadío.

 

Criterio por el que se va a discriminar entre superficie de regadío y secano

El criterio a utilizar será el sistema de explotación declarado por el agricultor para cada parcela de cultivo y cultivo permanente en la solicitud única de la campaña 2022.

 

Conocer los beneficiados y el importe a recibir

El FEGA publicará en su sede electrónica www.sede.fega.gob.es un listado provisional de beneficiados indicando para cada uno de ellos la superficie subvencionable de secano y regadío, así como su cuantía.

 

Fecha de publicación

Está previsto que la publicación se haga pública antes de finalizar el primer trimestre del 2023.

 

Cuando se van a cobrar estas ayudas

Para todos los beneficiarios que no hayan alegado a dicha resolución y que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, se efectuará el pago antes de finalizar el segundo trimestre del 2023.

 

Si no apareces en la lista o no estás de acuerdo con los datos reflejados

Se recomienda revisar y verificar si se cumplen todos los requisitos. Si es así y no aparece en el listado, dispone de 10 días hábiles desde la publicación para alegar a la misma.

Si no deseo ser beneficiario de la ayuda o si no cumplo ya los requisitos

Se dispone de 10 día hábiles desde la publicación de la resolución para rechazar la ayuda.

 

Si se detecta que el beneficiario no está al corriente de sus obligaciones tributarias

Antes del pago se procederá a realizar un cruce entre los datos de los beneficiarios y los datos de la SS y la Agencia Tributaria. Los beneficiarios se podrán oponer a esta consulta, pero tendrá el mismo efecto que si se rechazara la ayuda. Una vez realizado el cruce se publicará una resolución con la relación de los beneficiarios que no están al corriente y deben subsanar, indicando en esa resolución los pasos y los pazos para subsanarlo. Una vez finalizado el plazo, se publicará una nueva resolución con aquellos que lo hayan subsanado para proceder con el pago de las ayudas y con aquellos que no lo hayan hecho, quienes quedaran sin la ayuda.

 

Si quieres obtener más información sobre esta ayuda, no dudes en ponerte en contacto con Agromar en nuestro Servicio de Asesoramiento